Actividad física y paseos en vías y espacios públicos

En el BOE de hoy, 01.05.2020 (San José, obrero y Día Internacional de los Trabajadores) se ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad, anunciada el pasado martes, en vespertina y televisiva rueda de prensa, por el Presidente del Gobierno, la cual concreta (sic) en qué casos está permitido, a partir de mañana, la práctica de la actividad física no profesional al aire libre (entiéndase vías y espacios de uso público), y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia (entiéndase pandemia), al tiempo que la población obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental. Así reza la exposición de motivos de referida Orden.

El objeto de la Orden es establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma. Es lógico, la anterior Orden de 25.04.2020, del mismo Ministerio, se dedica a los menores de 14 años. Aunque para éstos, en la Orden de hoy (disposición final primera), se restringe su horario de salida.

Se permite (para las personas de 14 años en adelante, es decir, mayores de 13 años) la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros y los paseos.

DICHAS ACTIVIDADES SE PODRÁN REALIZAR:

  1. Una vez al día.
  2. Durante las franjas horarias previstas (dentro de cada franja horaria no hay limitación; es decir, se puede hacer deporte o pasear durante todas las horas de la franja elegida).
  3. En los paseos, acompañado de una sola persona conviviente (aunque hay excepciones: personas que por necesidad tengan que salir acompañadas, podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual).
  4. A 1 km. del domicilio (salvo práctica deportiva no profesional, que se podrá realizar dentro del municipio)
  5. NO pueden salir, los que presenten síntomas, estén en aislamiento o en cuarentena por COVID-19. Ni los residentes en residencias de mayores.
  6. Estas salidas son acumulativas con las permitidas para la población infantil (Orden 25.05.2020). Es decir, un progenitor —dentro de la franja horaria correspondiente a población infantil— podría salir cada día 1 hora a pasear con su hijo menor de 14 años y, además, —dentro de una de las dos franjas autorizadas para población adulta— a hacer deporte o pasear.

REQUISITOS:

  1. Se debe mantener la distancia de seguridad (2 metros).
  2. Evitar espacios concurridos y aglomeraciones (de personas, se entiende).
  3. Se debe realizar la actividad o paseo de manera continuada evitando paradas innecesarias.
  4. Y cumplir las demás medidas de seguridad que indique la autoridad sanitaria.

LUGARES PERMITIDOS:

  1. Cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
  2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.
  3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

FRANJAS HORARIAS:

  1. La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  2. Aquellas personas que requieran salir ACOMPAÑADAS POR MOTIVOS DE NECESIDAD y las personas MAYORES DE 70 AÑOS podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
  3. En MUNICIPIOS CON POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5.000 HABITANTES, como Gaucín, las actividades permitidas en la orden se podrán llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
  4. Finalmente, LOS NIÑOS (es decir, los menores de 14 años), acompañados de un adulto responsable, ven limitado su paseo diario, de máximo 1 hora de duración y a una distancia no superior a 1 kilómetro con respecto a su domicilio, a la franja horaria de entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.

La Orden no establece excepción alguna para municipios de 5.000 habitantes, o menos, en los cuales no existe riesgo de aglomeración. Por lo que, no se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que los niños, también, podrán salir, en estos municipios pequeños, entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

Lo más sensato hubiera sido establecer que, en municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, podrían salir entre las 9:00 horas y las 21:00 horas, y duda resulta. Y menos quebraderos de cabeza para los padres, que bastante tienen ya con la que está cayendo y con cincuenta días de “ilegal arresto domiciliario”.

Pero, sin duda, en los próximos días habrá alguna aclaración o fijación de criterio sobre el particular.

Publicado en Covid_19.