Piscinas y playas abrirán en Fase 2

La apertura de playas —como si todas estuvieran cerradas— estaba prevista, inicialmente, para la Fase 3 del llamado «Plan de desescalada«, en el cual no se hace mención alguna a las piscinas.

No obstante, en el BOE de ayer, se publicó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones… en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (si es nueva, ¿cómo puede ser normal?). Esta Orden contempla la apertura de playas y piscinas en dicha Fase 2.

Como ya todo el mundo sabe, la provincia de Málaga entrará mañana, Lunes, en la Fase 1. Por tanto, para cuando esté en la Fase 2 –que, en principio, será en dos semanas (1 de junio), si no se adelanta (25 de Mayo, como propone la Junta de Andalucía), ni se retrasa (lo cual no se puede, tampoco, descartar)–, las condiciones en la «reapertura» de piscinas y playas serían las siguientes (aunque, para entonces, puede haber alguna novedad sobre el particular):

(sic) Reapertura al público de las piscinas recreativas

1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

Para calcular dicho 30%, hay que tener en cuenta que el aforo habitual de una piscina al aire libre es de 1 bañista por cada 2 metros cuadrados de lámina de agua y el de una piscina cubierta de 1 bañista por cada 3 metros cuadrados.

2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a la normativa aplicable.

Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas

1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

4. En el uso de los aseos, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Y, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios, ni de las fuentes de agua.

Uso de las playas

En el tránsito y permanencia en las playas, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias , y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física (¿se refiere a la mascarilla? Es decir, si no se puede guardar la distancias de seguridad de 2 metros, ¿se debe tomar el Sol con mascarilla?), de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos «deberían» ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Además, en las playas, se adoptarán las medidas previstas en los números 2 a 5 del apartado anterior (medidas de higiene y prevención en piscinas recreativas).

Finalmente, en la Fase 2, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo (¿jugar con pelota o paletas, si no está prohibido en la playa elegida?), siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, manteniendo una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

(Actualización 23.05.2020)

  1. El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos antes vistos, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
  2. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos.
  3. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes .
  4. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
  5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.
    A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
  6. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
  7. Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  8. Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
  9. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.

(Actualización 26.05.2020)

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Es decir, lo que se suprime ahora es la fórmula de cálculo de dicho aforo. Ya que se elimina lo siguiente: «Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar«. Es decir, al no descontar los referidos seis metros, se aumenta el aforo.

Publicado en Covid_19.