Transporte privado particular y complementario

La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo (publicada en el BOE del mismo día, Domingo para más señas, y que entró en vigor a las 00 horas del día 4 de Mayo, Lunes) establece, en su artículo 2.1, que en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, (1) podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, (2) siempre que utilicen mascarillas y (3) respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Transporte privado particular es el desarrollado por particulares para satisfacer sus necesidades personales y familiares de movilidad, sin que estén vinculadas al ejercicio de ninguna actividad económica. Con carácter general este tipo de transporte se realizará con vehículos tipo turismo. Ahora bien, habrá que comprobar que el desplazamiento que se pretenda realizar está autorizado en la Fase concreta del Plan de desescalada en la que nos encontremos en cada momento. Por ejemplo, una familia de tres miembros –padre, madre e hijo— no puede desplazarse, hoy, en su vehículo particular para visitar a familiares (que no sean personas vulnerables, ni con patologías previas). Sí podrá hacerlo a partir del Lunes, 11 de Mayo, si nuestra provincia entra, entonces,…

«Fase cero»: pistoletazo de salida para la desescalada

El pasado martes, por televisión, el Presidente del Gobierno anunció —además de las salidas de adultos y desplazamientos a huertos familiares, ambas, desde el Sábado— la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (más conocido ya por Plan de desescalada). La exposición por el Presidente de las distintas fases  del Plan no estuvo exenta de contradicciones, polémicas e incongruencias. Lo cual vino a generar más incertidumbre, preocupación y dudas  a una ya mal tratada y ninguneada ciudadanía, desquiciada y confundida por mor de lo que se ha venido en llamar, por algunos juristas, “elefantiasis” legislativa durante el EdA. El anexo II del plan lleva el título de PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD. Las ya famosas cuatro fases de la desescalada (de la 0 a la 3). El referido anexo tiene una primera NOTA (o aclaración, como prefieran) que viene a decir (sic): Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de…

Huertos familiares

Una nueva Orden del Ministerio de Sanidad, publicada también en el  BOE de 01.05.2020, permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente. Por tanto, se podría ir a un municipio colindante, aunque esté en otra provincia. Por ejemplo, gaucineño que tenga un huerto en San Pablo de Buceite-Jimena de la Frontera. Los hay. El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal: El cuidado y alimentación de animales. El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia. Es decir, concurriendo alguno de estos dos casos, se puede realizar el desplazamiento, aunque el municipio donde se localice el huerto y el municipio del domicilio, no sean adyacentes (colindantes). Pudiendo, incluso, desplazarse a otra provincia ciertamente distante. Piense, por ejemplo, en un gauciñeno —u otra persona que, por hallarse en nuestro pueblo al declararse el EdA, se ha visto obligada a cumplir el confinamiento en Gaucín— que tuviese un huerto en Granada,…