La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo (publicada en el BOE del mismo día, Domingo para más señas, y que entró en vigor a las 00 horas del día 4 de Mayo, Lunes) establece, en su artículo 2.1, que en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, (1) podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, (2) siempre que utilicen mascarillas y (3) respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Transporte privado particular es el desarrollado por particulares para satisfacer sus necesidades personales y familiares de movilidad, sin que estén vinculadas al ejercicio de ninguna actividad económica. Con carácter general este tipo de transporte se realizará con vehículos tipo turismo.
Ahora bien, habrá que comprobar que el desplazamiento que se pretenda realizar está autorizado en la Fase concreta del Plan de desescalada en la que nos encontremos en cada momento. Por ejemplo, una familia de tres miembros –padre, madre e hijo— no puede desplazarse, hoy, en su vehículo particular para visitar a familiares (que no sean personas vulnerables, ni con patologías previas). Sí podrá hacerlo a partir del Lunes, 11 de Mayo, si nuestra provincia entra, entonces, en la llamada Fase I del Plan.
Transporte privado complementario es el desarrollado por una empresa, que tiene como actividad económica principal una actividad distinta a la de transporte, y que presta el transporte de manera complementaria a la actividad principal. En este supuesto, es la misma empresa la que lleva a cabo el transporte de viajeros con medios propios (personas y vehículos) y por tanto no se deriva ninguna contraprestación económica. Es, por ejemplo, el caso de la empresa constructora que transporta, diariamente y en vehículo propio, a sus empleados al centro de trabajo.
Como en el caso anterior, la empresa constructora tendrá que comprobar que el desplazamiento está autorizado. Ya que, por ejemplo, entiendo que no lo estaría si pretende realizar su labor en una vivienda habitada, o edificio de viviendas habitadas, en la que exista riesgo de contagio de los residentes en ella o en él (Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad).
(actualización 10.05.2020)
La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (BOE de 10.05.2020, otra vez Domingo) establece, entre otras, las siguientes modificaciones del artículo 2 de la anterior Orden.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Es decir, se ha regulado, ahora, el transporte en vehículos de dos ruedas y en los de tres, cuyo peso máximo no exceda de una tonelada métrica. Y en el transporte privado en vehículos de hasta 9 plazas, se ha tenido en cuenta si todos los ocupantes viven juntos o no.
La nueva Orden entra en vigor en pocas horas (a las 00 horas de este Lunes, 11.05.2020).
(actualización 07.06.2020)
La Orden SND/507/2020, de 6 de junio (BOE del 07.06.2020), la cual entra en vigor a las 00:00 horas del 8 de Junio, da nueva redacción al apartado 3 anterior:
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Como se observa, se ha suprimido la referencia al uso de mascarillas. Pero, no por ello, entiendo, deja de ser obligatoria -y, por supuesto, aconsejable- en las relatadas circunstancias.
