Andalucía, más confinada

¿Toque de queda de 22:00 a 7:00 o seudo-confinamiento domiciliario? El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre (BOJA del mismo día), con el loable objetivo de contener la “propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre”, el del actual EdA a nivel nacional, establece las siguientes medidas: 1. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación…

Toque de queda

En el BOE de ayer (Domingo) da publicidad al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Es el segundo estado de alarma de ámbito nacional que se decreta como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Hace unas semanas se declaró otro, como todo el mundo sabe, sólo para la Comunidad de Madrid. Para lo que ahora interesa y sin ánimo de ser exhaustivo, las medidas y consecuencias más importantes de la nuevo EdA son las siguientes: Se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (es decir, el COVID-19 o coronavirus). La autoridad competente será el Gobierno de la Nación. Si bien, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. La duración, como no puede ser de otra forma, es de 15 días, finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de…

A buenas horas, mascarillas obligatorias

A partir de las 00:00 horas de este jueves, 21 de mayo, el uso de la mascarilla es obligatoria para toda la población español, así resulta de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, publicado hoy mismo en el BOE. A los efectos de dicha orden, se entenderá cumplida la obligación anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Están obligados a usarla las personas de seis años en adelante. NO están obligados a usarla:a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea pueda mantener la…